Transiciones Empresariales Familiares: Carga Impositiva en México y Colombia

Autor: Edgar Ramiro Villamizar Bueno

Publicado: 21 Jun, 2025

La continuidad de las empresas familiares es un desafío no solo por los aspectos administrativos o familiares, sino también por las implicaciones fiscales que conlleva. México y Colombia, dos economías latinoamericanas con estructuras fiscales diferentes, ofrecen enfoques distintos en materia impositiva durante estos procesos. Analizar sus similitudes y diferencias permite identificar oportunidades de mejora para facilitar el relevo generacional.

1-. Impuestos sobre herencias y donaciones
En México, no existe un impuesto federal específico sobre herencias o donaciones. Sin embargo, algunas entidades federativas, como la Ciudad de México, aplican un impuesto local que puede llegar al 3.5%. Adicionalmente, cuando se transmiten activos como acciones, puede generarse una obligación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) si hay ganancias acumuladas.

En contraste, Colombia contempla el impuesto a las ganancias ocasionales (Art. 302 del Estatuto Tributario), que grava herencias, legados y donaciones con una tarifa del 10% sobre el valor recibido. No obstante, si se trata de donaciones entre personas no familiares o de transmisiones de alto valor, la tarifa puede incrementarse con otras obligaciones adicionales. Además, si el valor de las donaciones supera 1.400 UVT (unos $66 millones COP aprox. para 2024), es obligatorio declarar este impuesto. Esta tarifa fija da claridad, pero representa una carga significativa para las familias.

2-. Ganancias de capital y transmisión de empresas
La transmisión de acciones o participaciones sociales en México está sujeta al ISR, con tasas progresivas que pueden llegar hasta el 35%, dependiendo del ingreso acumulado por la persona natural. Esto significa que si un heredero recibe acciones de una empresa familiar y decide venderlas, podría enfrentar una carga impositiva elevada sobre la ganancia obtenida.

Por su parte, en Colombia, las ganancias ocasionales derivadas de la venta de activos poseídos por más de dos años tributan al 10% (Art. 311-1 E.T.), mientras que si se venden activos poseídos por menos de dos años tributan como renta ordinaria (tarifas hasta del 39% para personas naturales). Esta diferenciación genera ventajas para transmisiones patrimoniales planificadas con suficiente antelación.

Otros impuestos relevantes, Colombia cuenta con un impuesto al patrimonio (Art. 292-3 del Estatuto Tributario), aplicable a personas naturales con patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT (alrededor de $3.388 millones COP aprox. en 2024). La tarifa puede ser de hasta el 1.5% anual. México, en cambio, no tiene un impuesto al patrimonio a nivel federal, lo que genera enfoques divergentes sobre cómo gravar la acumulación de riqueza en el tiempo.

En ambos países, los fideicomisos o figuras equivalentes se utilizan para planificar sucesiones patrimoniales. En Colombia, estos vehículos deben seguir las normas fiscales aplicables a los patrimonios autónomos (Art. 102 E.T.), lo cual sigue generando incertidumbre para los herederos sobre la tributación efectiva en el momento de la distribución.

3-. Retos y oportunidades
Un punto en común entre México y Colombia es la falta de un régimen fiscal específico diseñado para empresas familiares. Aunque existen mecanismos generales que permiten reestructuraciones (como fusiones o escisiones), no hay incentivos fiscales concretos que promuevan la permanencia del negocio en manos de la familia. Esta ausencia es una oportunidad para que ambos países diseñen esquemas fiscales que fortalezcan la continuidad empresarial.

Asimismo, es evidente que la planeación anticipada es fundamental. Dejar estos procesos a la improvisación genera cargas fiscales innecesarias, procesos sucesorios lentos y, en ocasiones, conflictos familiares. La creación de protocolos familiares, el uso adecuado de fideicomisos y una asesoría fiscal oportuna son herramientas clave para facilitar el tránsito generacional.

4-. Lecciones por aprender
México podría valorar la implementación de un esquema fiscal más uniforme y claro, tomando como referencia la simplicidad de la tarifa única del 10% colombiana en cuanto a ganancias ocasionales. Por otro lado, Colombia podría aprender de México en materia de fideicomisos, fortaleciendo su claridad normativa.

Ambas naciones necesitan avanzar en la construcción de reglas fiscales pensadas específicamente para empresas familiares. Más allá de la recaudación inmediata, lo importante es garantizar la permanencia de estas organizaciones, que representan una parte importante del tejido económico y social.

En definitiva, una sucesión bien planificada no solo protege el patrimonio familiar, sino que también preserva empleos, fortalece la economía local y previene tensiones familiares innecesarias.